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ARCA aclaró quiénes pagarán impuesto a las Ganancias, tras cobrar aguinaldo

En el mes de diciembre, además del año calendario, finaliza el período fiscal 2024 para los empleados en relación de dependencia. Como ocurre siempre, el último mes del año se encuentra sobrecargado de conceptos que influyen negativamente en los cálculos de lo que los trabajadores tendrán que dejarle de su bolsillo a ARCA, ex AFIP. 

Luego de las modificaciones realizadas a través de la ley 27.743, la cuarta categoría desde mediados de año volvió a afectar a los sueldos que cobran los trabajadores que trabajan en relación de dependencia. 

La aclaración de ARCA, ex AFIP, sobre sueldo e impuesto a las Ganancias

Los premios o bonos anuales están considerados como “rubros no habituales” por la Resolución 4003 de ARCA, ex AFIP, por ese motivo tienen una consideración especial en el cálculo de la retención impositiva. El adelanto de las vacaciones, que se abona en los próximos meses, engrosa la base de cálculo que se considera para determinar el importe a retener del tributo.

En cuanto al aguinaldo, al ser también una retribución no habitual, tiene un tratamiento especial para determinar el impuesto a las Ganancias. Se considera aplicando el sistema del devengado, en lugar de incluirlo en el momento en que se percibe, lo que implica un adelanto del impuesto a pesar de no haberse cobrado el sueldo.

En este año de transición, la AFIP por medio de la resolución 5531, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas este año por la ley 27.743, establece que los empleadores tienen dos opciones para incluirlo en el cálculo de la retención del impuesto a las Ganancias:

  1. Sumar los importes efectivamente pagados en los meses en que se liquidó el aguinaldo, o
  2. Computar 1/12 partes (8,33%) mensuales, de acuerdo al devengamiento del aguinaldo y posteriormente ajustar los cálculos en la liquidación anual.  

Como, en general, los diferentes conceptos que se perciben impactan impositivamente en el momento de cobrarse, si un bono se paga en enero se debería prorratear en los doce meses del año que viene, de esta manera el efecto tributario es menor que si se abona en el mes de diciembre, ya que castigará totalmente en este ejercicio fiscal que finaliza este año. 

Para lo que se pague en diciembre, por los diferentes rubros incluida la cuotaparte del aguinaldo, afecta a las remuneraciones que superen el importe neto de $1.560.483. Ese límite mensual será mayor en la medida que se incorporen las cargas de familia que se encuentran habilitadas a descontar (cónyuge, conviviente, hijos e hijastros menores de 18 años o incapacitados para trabajar) y las otras deducciones generales habilitadas por este régimen. 

Desde el mes de enero, al ajustarse las deducciones personales y las tablas de cálculo por el índice IPC correspondiente al último cuatrimestre de este año, el sueldo neto mensual a partir del cual se pagará el impuesto a las ganancias será mayor. 

Por ese motivo, a excepción del aguinaldo -que por ley debe pagarse hasta el 18 de diciembre-, los demás rubros que posterguen su pago a enero no serán tenidos en cuenta para la retención del impuesto a las Ganancias de este año. 

Incluso, si el sueldo de diciembre se abona, según lo establece la ley, hasta el cuarto día hábil del mes siguiente; o sea, en enero 2025, recién incidirá en el año fiscal que viene, con deducciones y tablas que tendrán importes superiores. De esta manera, se pagará menos impuesto. 

Aguinaldo: cómo se determina y cómo influye el impuesto a las Ganancias  

La ley 20.744 (contrato de trabajo) establece lo siguiente: El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”.

Entonces, el próximo 18 de diciembre vence el plazo para el pago de la segunda cuota del aguinaldo, de los trabajadores que están en relación de dependencia. La Ley de Contrato de Trabajo lo define como la doceava parte del total de las remuneraciones que cobra el trabajador en el año calendario.

El aguinaldo se abona en dos cuotas anuales; según la ley, la primera debe efectuarse el 30 de junio y segunda vence el 18 de diciembre. Anteriormente a la modificación de la ley de contrato de trabajo, cada cuota podía ser pagada hasta el cuarto día hábil del mes siguiente de junio y diciembre. La liquidación se calcula aplicando el 50% sobre la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de cada semestre. 

Para determinar el monto de la segunda cuota, el empleador tiene que hacer una estimación del importe del mismo y posteriormente, junto con el mes de diciembre, abonar la diferencia cuando ese mes signifique el mayor sueldo. En este caso, si el sueldo definitivo de diciembre supera al que fue estimado para calcular el aguinaldo tendrá que incluirse en el recibo de sueldos la diferencia, quedando la duda de qué hacer si varía la situación frente al impuesto a las ganancias por haberse superado el tope de exención. 

Entre los conceptos remunerativos que integran el SAC podemos considerar el sueldo básico, todos los adicionales establecidos en el convenio colectivo de trabajo, las comisiones por ventas, las horas extras, otras remuneraciones variables, entre otros conceptos que el trabajador percibe de manera habitual. 

Entre los rubros no remunerativos que quedan excluidos se encuentran los beneficios sociales, las gratificaciones no remunerativas que se abonan por única vez y las asignaciones no remuneratorias establecidas por los convenios, excepto de que, en este último caso, se determine que deben incluirse en su cálculo. 

A pesar de que la cuarta categoría se rige por el criterio de lo percibido, en el cálculo de la retención el impuesto se paga de acuerdo con el devengado. O sea, se tributa antes de percibirse la “renta”.   

Desde el punto de vista impositivo, la resolución 4003 de la AFIP establece lo siguiente: “Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes. Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario.A los fines de determinar la retención que corresponda, teniendo en cuenta los importes efectivamente abonados en concepto de sueldo anual complementario, el empleador podrá optar por una de las siguientes alternativas: a) En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, adicionar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que se practicaron sobre las mismas, a la determinación de la retención mensual, y descontar las doceavas partes computadas en los meses transcurridos hasta el mes de pago de tales cuotas. b) Utilizar la metodología mencionada en los primeros dos párrafos durante todo el período fiscal y, luego, en la liquidación anual, adicionar las dos cuotas del Sueldo Anual Complementario efectivamente abonadas en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, y descontar las doceavas partes computadas en cada mes del período fiscal”.

Cómo se pagan premios y adelantos de vacaciones

En los próximos meses, en algunos casos, los empleados cobrarán los bonos o premios de fin de año y el adelanto de las vacaciones. Este último rubro se paga antes de que el trabajador comience el período de licencia y se calcula dividiendo por 25 el sueldo y luego multiplicando por los días que le corresponden de vacaciones por el convenio que rige la actividad. 

Si el regreso del empleado a sus tareas se produce en otro mes, se descuenta en el recibo de suelos el importe que fue adelantado en el mes anterior. El cálculo de la devolución se realiza de la misma forma en que se hizo el anticipo, pero dividiendo por 30 en lugar de 25. Esto determina de resultado el valor del plus vacacional a favor del trabajador. 

Para este concepto, Ganancias se descuenta íntegramente cuando el empleador paga al empleado el adelanto y en el momento de descontarse se le reintegra el impuesto que se descontó previamente. Según la resolución 4003, lo único que se puede prorratear en los meses que resten hasta diciembre 2025, es el plus vacacional; o sea, la diferencia que surge de los cálculos anteriores. 

En cuanto a los premios, la resolución establece que las remuneraciones que no son habituales, en la medida que superen el 20% de la remuneración bruta mensual, a los efectos del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, tienen que prorratearse obligatoriamente entre los meses que van desde el momento del pago y el mes de diciembre del año fiscal (diciembre 2025)

La Resolución 4.003 establece lo siguiente: “El importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios, tales como plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el beneficiario opte por hacer la imputación al período de la percepción, gratificaciones extraordinarias, etc. -excepto Sueldo Anual Complementario-, deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso.Lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser aplicado opcionalmente por el agente de retención, cuando el importe de los conceptos no habituales sea inferior al 20% de la remuneración bruta habitual del beneficiario, correspondiente al mes de pago”.

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