Fin de la exclusividad del dinero: el Gobierno habilitó el pagaré en especies o mercancías
El Gobierno habilitó pagarés en especie, permitiendo mayor flexibilidad en transacciones comerciales. El Decreto 1124/2024 busca facilitar el comercio
27/12/2024 – 09:48hs
El Gobierno argentino habilitó la emisión de pagarés nominados en especie o mercancías, una medida que apunta a flexibilizar las transacciones comerciales en diferentes sectores. La decisión fue oficializada a través del Decreto 1124/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El decreto reglamenta el artículo 5° del Decreto-Ley N° 5965/1963, que establecía la posibilidad de incluir intereses en las letras de cambio, pero no especificaba las modalidades de cálculo. Entre los considerandos, el Gobierno destacó “la necesidad de brindar mayor flexibilidad en la determinación de los intereses para facilitar transacciones comerciales”.
“Un pagaré es un contrato donde una parte se obliga a pagarle a otra. Si bien el Código Civil y Comercial permite libertad de diseño, el Decreto Ley 5965/63 especificaba que el pagaré debía pagar una ‘suma de dinero’”.
Esta definición, en la práctica, se interpretó como que solo podían emitirse por montos fijos en dinero, lo cual limitó su utilidad”, explicó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, en su cuenta de “X”.
Decreto 1124: las nuevas posibilidades para pagarés basados en mercancías
Sturzenegger añadió que “el Decreto 1124 al aclarar que los intereses pueden ser fijos, variables o referidos a la evolución de cotizaciones de bienes abre la posibilidad de que un pagaré pueda estar en la práctica denominado en especies o mercancías, una modalidad muy reclamada por varios sectores“.
Como ejemplo, citó “el de un productor agropecuario que prefiere comprar su maquinaria emitiendo un pagaré cuya obligación se mueva con el precio de la soja que va a producir con esa máquina”.
¿Cómo firmar un pagaré?
Teniendo en cuenta lo expuesto por el especialista y el gran riesgo de que en un juicio se desestime el abuso de haber firmado un pagaré en blanco y este se haya completado con cifras superiores a las acordadas, lo aconsejable es jamás hacerlo y solamente firmarlo de forma completa, llenando los siguientes espacios:
- Nombre del deudor: es la persona que debe la deuda y se compromete a pagarla;
- Nombre del acreedor: es la persona o entidad a la que se le debe la deuda;
- Fecha de vencimiento: se trata de la fecha límite para pagar la deuda. Si la deuda no se paga en esta fecha, se considera impaga;
- Importe de la deuda: es la cantidad de dinero que se debe pagar. En este sentido, se debe colocar la cifra tanto en números como en letras;
- Tasa de interés: es el porcentaje que se aplicará sobre la deuda en caso de que esta no se pague en la fecha de vencimiento.
Cabe aclarar que el documento debe llevar el nombre de “Pagaré” o estar dentro del texto del documento para que quede explícito que se trata de este instrumento. Asimismo, se pueden incluir opcionales como la forma de pago acordada, el lugar de pago y, si existiesen, las garantías que respaldan al documento.