La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al Estado Nacional y a Jujuy por la contaminación del Parque Nacional Calilegua, ordenó que se detenga la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito e implementar un plan de remediación ambiental que deberá terminar el 31 de diciembre de 2030, y no en 2049, como quería la provincia.
El fallo que firmaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz señala que hubo un “claro incumplimiento de los deberes”, tanto de las personas encargadas de explotar los hidrocarburos como de las autoridades encargadas de controlarlos. Entre los daños se menciona la contaminación del arroyo Yuto en 1997, tras el colapso del pozo denominado Caimancito e3.
El tribunal descartó extender la condena a la Municipalidad de Yuto, Pluspetrol, YPF y particulares, al no poder comprobar su responsabilidad directa en lo ocurrido con Caimancito e3.
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De acuerdo al máximo tribunal, de los 34 pozos de Caimancito 12 siguen activos, pero la explotación del resto debería haber sido abandonada en 2006, según la Resolución S.E. 5/96. “La continuación de la explotación resulta manifiestamente ilegal”, señaló la sentencia, que además recordó la fragilidad del ecosistema de las Yungas, donde viven la taruca (en estado «vulnerable») y el yaguareté («casi amenazado»).
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Cómo empezó la causa por daño que involucra al Parque Nacional Calilegua
El expediente arrancó en 2014, a través de un amparo colectivo por “serios riesgos ambientales” que presentaron vecinos de la zona contra el Estado nacional, la Administración de Parques Nacionales, la provincia de Jujuy, el municipio de Yuto, YPF, y las compañías concesionarias de la explotación petrolera, tanto dentro como en los alrededores del Parque Calilegua.
En 2021 la Corte Suprema intervino en la causa y ordenó suspender, de manera inmediata, las actividades de explotación hidrocarburífera en el lugar, al ser un área natural protegida por su “megadiversidad”, al vivir allí especies en peligro como el puma, el tapir y el zorro gris.
En su voto, el juez Lorenzetti remarcó que la explotación también vulnera la ley de Parques Nacionales 22.351, que prohíbe la realización de actividades extractivas en áreas protegidas, y remarcó que la protección ambiental “debe prevalecer en beneficio de las generaciones futuras”.
HM/ML