El conflicto judicial comenzó cuando el trabajador, que inició sus tareas para la marca en octubre de 2013, denunció que la relación laboral se formalizó recién en 2015. Según la demanda, la compañía utilizó contratos y acuerdos que no reflejaban la naturaleza real del vínculo, incurriendo en descuentos ilegales y ocultamiento de la antigüedad real del operario. La Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael inicialmente estableció una indemnización cercana a los $1.500 millones, pero tras una apelación de la firma, la Suprema Corte mendocina intervino para recalcular los montos involucrados.
El tribunal superior, integrado por los magistrados Omar Palermo, Norma Llatser y Mario Adaro, decidió admitir parcialmente el recurso de la empresa. En su resolución, los jueces mantuvieron la condena principal por despido sin causa y relación laboral encubierta, pero modificaron el cálculo de los intereses acumulados.
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De esta manera, determinaron que Refres Now S.A. deberá pagar la suma exacta de $807.676.293,72, monto que continuará devengando intereses hasta que se efectivice el pago total de la deuda.
Infobae
El principio de primacía de la realidad en el fallo
Para arribar a esta conclusión, los magistrados aplicaron el principio jurídico de «primacía de la realidad». Este concepto permite a los jueces priorizar lo que sucede efectivamente en la práctica cotidiana por sobre lo que indican los documentos o contratos firmados. En este caso, se consideró que, a pesar de las formas contractuales que pretendía imponer la empresa, el trabajador se encontraba en una situación de dependencia técnica, económica y jurídica.
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Según precisó Infobae, durante el proceso se expusieron irregularidades graves, como la firma de acuerdos ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con abogados que el trabajador no conocía. Además, la Justicia comprobó que algunos acuerdos de supuesta desvinculación no eran tales, dado que el empleado continuó prestando servicios para la firma sin interrupciones, lo que evidenció una maniobra para segmentar la antigüedad y evitar el pago de cargas sociales correspondientes.
La respuesta de la empresa y el impacto del monto
Orlando Canido, fundador y dueño de Manaos, manifestó su rechazo ante la decisión judicial. El empresario calificó el fallo como «insólito y absolutamente fuera de contexto», argumentando que la resolución no se ajusta a las circunstancias reales del caso ni a la situación económica actual. No obstante, la Corte fue taxativa al rechazar los argumentos de la defensa que negaban el vínculo de dependencia, ratificando las indemnizaciones previstas en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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El máximo tribunal provincial dispuso que la empresa debe cancelar la suma en un plazo máximo de cinco días. Para el cálculo de la actualización monetaria, se utilizó la tasa de préstamos de libre destino del Banco Nación, una metodología que busca preservar el valor adquisitivo del crédito laboral frente a la inflación, tomando en cuenta el perfil económico del demandante.
Antecedentes y trayectoria de los magistrados
La decisión contó con el análisis de especialistas en materia laboral. La jueza Norma Llatser posee una amplia trayectoria como camarista en dicho fuero, mientras que Mario Adaro desempeñó funciones previas como subsecretario de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Mendoza. Esta experiencia técnica resultó clave para desestimar ciertos rubros, como el del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero mantener la estructura central del reclamo indemnizatorio.
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Refres Now S.A., con planta en la localidad bonaerense de Virrey del Pino, es una de las embotelladoras más grandes del país y comercializa marcas como Villa Manaos, Placer, Bichi y Fernandito. Este revés judicial ocurre en un momento de intenso debate nacional sobre la reforma laboral y los límites de la responsabilidad empresarial en los procesos de tercerización y distribución.
El fallo se considera un antecedente de relevancia para futuros litigios en el sector, ya que define límites claros sobre la validez de los acuerdos conciliatorios cuando estos son utilizados para encubrir la continuidad de una relación laboral no registrada debidamente.
