InicioPolíticaLa CGT criticó el decreto del Gobierno que limita las huelgas: "Cercena...

La CGT criticó el decreto del Gobierno que limita las huelgas: «Cercena un derecho constitucional»

La central obrera emitió un comunicado donde califica la medida como «una grave avanzada».

  • Después de meses de distancia, Milei se reencontrará con Villarruel en el Tedeum del 25 de mayo

  • Tierra del Fuego: gremios paralizaron fábricas en rechazo a la baja de aranceles a productos electrónicos importados

La CGT emitió un comunicado tras el decreto del Gobierno. 

La Confederación General del Trabajo (CGT) criticó este miércoles el decreto del Gobierno que limita las huelgas y aseguró que «cercena un derecho constitucional». Ante esta decisión, anticipó que no se «mantendrá en silencio ante esta grave avanzada» y que «dará las batallas que tenga que dar».

La central obrera denunció en un comunicado que el Gobierno «intenta suprimir el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate ni análisis previo». Calificó de «pretexto» el objetivo de declarar servicio esencial la actividad de la Marina Mercante Nacional y afirmó que no tienen ningún criterio, sólo eliminar este instrumento de lucha del movimiento obrero.

Ante esta medida, la CGT anticipó que «no permanecerá en silencio frente a grave avanzada» y no descartó ninguna medida de fuerza para defender el derecho a huelga. «Dará todas las batallas que tenga que dar, sean en los Tribunales, en la calle o en los puestos de trabajo, para garantizar este y otros derechos amenazados por el Gobierno Nacional».

comunicado cgt decreto Huelga.jpeg

El Gobierno limitó por decreto el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

A través del decreto 340 del Boletín Oficial, que desreguló el transporte marítimo, el Gobierno limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos, tras ampliar las actividades consideradas esenciales.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la ley N° 25.877.

El texto precisó que en cuanto a la «prestación de servicios mínimos esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare».

Además, el texto siguió que «en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Cuáles son los servicios esenciales a partir de ahora

Según el artículo 3 del decreto 340, serán considerados servicios esenciales a partir de ahora:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos, insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;
  • El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

A su vez, se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Los servicios de radio y televisión;
  • Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y cementera;
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Más noticias
Noticias Relacionadas